Declaran inconstitucional el sistema de reconocimiento facial

La Justicia porteña consideró que el sistema que usa el Gobierno de la Ciudad «se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes».

Así, la jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial que aplica la gestión de Horacio Rodríguez Larreta.

De esta manera la responsable del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, apoya el amparo colectivo de fines del 2020. El mismo lo presentó por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración que encabeza de Horacio Rodríguez Larreta.

La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP). Se trata de una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas.

En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, «no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema».

Asimismo el fallo anula » todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable».

Y supeditó «la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control. Como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad».

En la resolución, en tanto, la magistrada agrega que el sistema  «demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales».

 

PARA EL CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se mostró conforme con el fallo de la jueza Elena Liberatori. Según ellos confirma que se gestionó «por fuera de la norma que lo regula y sin mecanismos de control».

«Esto es consecuencia de la no constitución de la Comisión Especial en la Legislatura de la CABA, la falta de informes por parte de la Defensoría del Pueblo CABA. Y la inexistencia de un estudio de impacto sobre los derechos de los ciudadanos previa implementación del SRFP», indicaron como causales.

También, señalaron «fallas en las bases de datos de las que se nutre el SRFP y la exclusión de la participación ciudadana».

«A raíz de esta falta de control, el sistema se usó de manera ilegal para buscar a más de 15 mil personas. Las mimas no estaban en la lista de prófugos de la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (Conarc)», indicaron .

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